Reglamento de la Prueba Nacional de Acreditación de la Educación Media Superior (Acredita ES)

Descargar PDF

Aprobado por el Consejo Directivo Central de la ANEP en Acta Nº 21, Resolución 1718 / 026 del 7 de julio de 2026 (expediente 2026-25-1-002355)

Capítulo I. Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto El presente reglamento tiene por objeto regular la organización, implementación, aplicación, evaluación y certificación de la Prueba Nacional de Acreditación de la Educación Media Superior (Acredita EMS), que tiene como propósito el reconocimiento de saberes y la acreditación del nivel de egreso correspondiente.

Artículo 2. Naturaleza del dispositivo Acredita EMS constituye una evaluación certificatoria de carácter nacional, basada en un enfoque de competencias, orientada al reconocimiento de aprendizajes adquiridos en contextos formales, no formales e informales, sin requerir la acreditación de trayectorias educativas formales completas.
La certificación obtenida acredita el equivalente al cumplimiento del perfil de egreso de la Educación Media Superior definido por la ANEP, mediante evidencia de desempeño, sin implicar la aprobación retrospectiva de asignaturas o planes de estudio específicos.

Artículo 3. Finalidad Acredita EMS es un dispositivo tiene como finalidad promover el acceso a la certificación de la Educación Media Superior, mediante el reconocimiento de saberes y competencias desarrollados a lo largo de la vida en distintos ámbitos y experiencias de aprendizaje.
Asimismo, procura favorecer la inclusión educativa, social y laboral de la población adulta, así como ampliar las oportunidades de continuidad educativa y de acceso a otros niveles del sistema educativo nacional.

Artículo 4. Responsabilidad institucional El diseño técnico, la implementación del dispositivo y el análisis de los resultados de la Prueba Nacional de Acreditación de la Educación Media Superior estarán a cargo de la División de Investigación, Evaluación y Estadística (DIEE) del CODICEN.
A los efectos de asegurar su adecuada implementación, la ANEP podrá convocar instancias de asesoramiento técnico, comités de expertos y articulaciones interinstitucionales a efectos de fortalecer la calidad técnica, la validez y la transparencia del dispositivo.

Artículo 5. Actualización del reglamento El presente reglamento podrá ser revisado y actualizado por el CODICEN en función de las necesidades del sistema educativo.

Capítulo II. Requisitos y proceso de inscripción

Artículo 6. Requisitos de inscripción Podrán inscribirse las personas que, al inicio del período de inscripción, cumplan con los siguientes requisitos:


a) haber acreditado de forma total (sin previas) la Educación Media Básica, equivalente a 9.º grado de la educación formal, o haber aprobado estudios equivalentes y realizado el trámite de reválida correspondiente;
b) tener 27 años de edad o más cumplidos al día de inicio del período de inscripción;
c) podrán presentarse quienes tengan entre 24 y 26 años cumplidos al día de inicio del período de inscripción, siempre que:
i. acrediten la finalización de la Educación Media Básica en los términos establecidos en el literal a);
ii. no hayan registrado inscripción, matriculación ni participación en actividades educativas formales durante el año lectivo de aplicación de la prueba ni en el año lectivo inmediatamente anterior.
d) en el caso de personas que hayan obtenido la acreditación de la Educación Media Básica a través de la Prueba Nacional de Acreditación de la Educación Media Básica (Acredita EB), y a efectos de asegurar la consolidación de los aprendizajes correspondientes a dicho nivel, deberá haber transcurrido un período mínimo de tres años entre dicha acreditación y la inscripción a la presente prueba.

A los efectos del presente reglamento, se entenderá por actividades educativas la inscripción a cursos, exámenes u otras instancias académicas equivalentes del sistema educativo formal.

Artículo 7. Verificación de requisitos La DIEE verificará el cumplimiento de los requisitos de elegibilidad mediante los sistemas de información disponibles, pudiendo requerir documentación adicional cuando lo estime pertinente, a efectos de confirmar el cumplimiento de las condiciones establecidas en el presente reglamento.

Artículo 8. Inscripción La inscripción se realizará conforme a los procedimientos, medios, plazos y condiciones que determine el CODICEN para cada edición, los cuales serán oportunamente comunicados.
La postulación tendrá carácter de Declaración Jurada. La falsedad u omisión en la información proporcionada podrá dar lugar a la anulación de la inscripción, de la participación en la prueba o de la certificación obtenida, sin perjuicio de las responsabilidades administrativas y penales que pudieran corresponder.
Asimismo, si fuera necesario, el postulante deberá proporcionar, cuando le sea requerida, información ampliatoria que permita verificar el cumplimiento de los requisitos de elegibilidad, así como declarar el conocimiento y la aceptación de las disposiciones establecidas en el presente reglamento.

Artículo 9. Gratuidad La participación en la prueba será gratuita para todos los postulantes, no pudiendo exigirse contraprestación económica alguna por concepto de inscripción, aplicación o certificación.

Artículo 10. Reiteración Los postulantes que no obtengan la acreditación podrán presentarse nuevamente en futuras ediciones, debiendo cumplir en cada oportunidad con los requisitos y procedimientos vigentes.

Capítulo III. Características de la evaluación

Artículo 11. Áreas evaluadas La prueba evaluará competencias correspondientes al perfil de egreso de la Educación Media Superior en las áreas de comprensión lectora, escritura argumentativa, cultura científica y resolución de problemas matemáticos, sin perjuicio de que dichas áreas puedan ser revisadas o ajustadas conforme a criterios técnicos definidos por el CODICEN.

Artículo 12. Formatos de las pruebas La prueba se estructurará a partir de distintos formatos de actividades, incluyendo consignas de múltiple opción, respuestas breves y tareas de producción de textos escritos, definidos en función de las características de cada área.
Las áreas evaluadas y los formatos podrán ser revisados y ajustados en cada ciclo, conforme a criterios técnicos e institucionales definidos por el CODICEN.

Artículo 13. Estandarización de las condiciones de aplicación La prueba se aplicará bajo condiciones estandarizadas en cuanto a contenidos, tiempos, modalidad, instrucciones y criterios de evaluación, a efectos de garantizar condiciones equivalentes de aplicación para todos los postulantes, independientemente de la sede en la que se presenten.

Artículo 14. Validez de las respuestas Las respuestas de los postulantes deberán ajustarse a los requisitos formales, de extensión y de formato establecidos para cada actividad.
El incumplimiento de dichas condiciones podrá dar lugar a la anulación total o parcial de las producciones correspondientes, de acuerdo con criterios técnicos previamente definidos por la DIEE y aprobados por el CODICEN.

Capítulo IV. Calendario y condiciones de participación

Artículo 15. Calendario de aplicación La prueba se aplicará con periodicidad anual, en dos jornadas, en lo posible, en fines de semana consecutivos, siendo la fijación de las fechas de aplicación y del período de inscripción competencia del CODICEN.

Artículo 16. Asignación de cupos Cuando el número de postulantes habilitados supere la capacidad máxima prevista para cada ciclo, la asignación de cupos se realizará mediante sorteo, conforme a criterios de transparencia, publicidad y trazabilidad definidos por el CODICEN.
Los postulantes que, habiendo cumplido los requisitos, no resulten seleccionadas en el sorteo, tendrán prioridad para acceder a la edición inmediatamente siguiente, en las condiciones que determine el CODICEN.

Artículo 17. Inasistencia reiterada Los postulantes que, habiendo sido habilitados para rendir la prueba, no se presenten a la misma en dos ediciones consecutivas, no serán considerados en la asignación de cupos para la edición inmediatamente siguiente.

Artículo 18. Confirmación de asistencia Los postulantes a quienes se les haya asignado cupo deberán confirmar su asistencia en los plazos y condiciones que determine el CODICEN para cada edición.
La falta de confirmación en los plazos establecidos implicará la pérdida del cupo asignado, el cual podrá ser reasignado conforme a los criterios definidos por el CODICEN.

Artículo 19. Constancia de asistencia Los postulantes que así lo requieran podrán solicitar el día de la prueba la emisión de una constancia de asistencia, en la que se consignará la sede de aplicación y el horario en que se haya rendido la prueba.

Capítulo V. Modalidad y condiciones de aplicación

Artículo 20. Modalidad La prueba se aplicará en modalidad presencial, mediante el uso de dispositivos y plataformas digitales definidos por la ANEP, en sedes habilitadas a nivel nacional, bajo condiciones estandarizadas que aseguren la correcta administración del instrumento.

Artículo 21. Condiciones de aplicación La ANEP garantizará la disponibilidad de los dispositivos, la conectividad y las condiciones técnicas necesarias para la realización de la prueba, siendo parte del desempeño del postulante el uso básico de herramientas digitales requeridas para interactuar con la plataforma.

Artículo 22. Asignación de sedes y turnos La ANEP asignará a cada postulante una sede y turno de aplicación en función de criterios operativos y territoriales, pudiendo modificarla por razones logísticas y operativas, procurando que la nueva sede se encuentre dentro del mismo departamento.

Artículo 23. Identificación de los postulantes El postulante deberá acreditar su identidad con algún documento oficial vigente como condición de ingreso al salón el día de la prueba.

Artículo 24. Cumplimiento de horarios La prueba se desarrollará conforme a los horarios de inicio y finalización establecidos para cada sesión de aplicación, los cuales deberán cumplirse estrictamente.
Una vez iniciada la sesión, no se admitirá, bajo ninguna circunstancia, el ingreso de postulantes ni se otorgará tiempo adicional para la realización de la prueba, salvo en los casos expresamente previstos en los protocolos de accesibilidad previamente definidos o ante incidencias técnicas debidamente verificadas.

Artículo 25. Responsables de la aplicación La aplicación estará a cargo de personal designado por la DIEE del CODICEN, responsable de garantizar el cumplimiento de las condiciones estandarizadas y de los protocolos establecidos.

Artículo 26. Carácter individual de la prueba La prueba deberá ser realizada de forma individual y autónoma por cada postulante, sin intervención de terceros.

Artículo 27. Restricciones durante la prueba Durante la realización de la prueba no se permitirá el uso de dispositivos electrónicos no autorizados, la navegación en aplicaciones o sitios no habilitados ni la interacción entre los postulantes, pudiendo el incumplimiento de estas disposiciones dar lugar a la anulación total o parcial de la prueba.

Artículo 28. Alcance de la asistencia El personal responsable podrá asistir exclusivamente en aspectos técnicos vinculados al funcionamiento de la plataforma de evaluación o el dispositivo electrónico, quedando expresamente prohibida cualquier intervención sobre los contenidos de la prueba.

Artículo 29. Confidencialidad Los contenidos de la prueba, sus ítems y materiales asociados tendrán carácter confidencial.
Su divulgación, reproducción o utilización indebida podrá dar lugar a la anulación de la prueba y a las acciones administrativas correspondientes.

Artículo 30. Incidencias y contingencias En caso de fallas técnicas, problemas de conectividad u otras incidencias que afecten el desarrollo de la prueba, la ANEP podrá adoptar las medidas necesarias, incluyendo la reprogramación total o parcial de la evaluación.

Artículo 31. Adecuaciones operativas La ANEP podrá introducir ajustes en la organización y logística de la prueba cuando razones fundadas lo requieran, garantizando en todos los casos la equidad y la equivalencia de condiciones de aplicación.

Capítulo VI. Resultados y criterios de certificación

Artículo 32. Fundamentación de los criterios técnicos
Los resultados de la prueba, así como la definición de niveles de desempeño y criterios de acreditación, se sustentarán en análisis técnicos y psicométricos del instrumento.
La ANEP podrá utilizar información proveniente de aplicaciones piloto, estudios de validación y análisis estadísticos para fundamentar dichas definiciones.

Artículo 33. Niveles de desempeño Los resultados se expresarán en niveles de desempeño definidos técnicamente para cada área evaluada.

Artículo 34. Criterio de aprobación Para lograr la aprobación, el postulante deberá cumplir simultáneamente con los siguientes niveles de desempeño:

a) alcanzar el nivel de suficiencia en al menos tres de las cuatro áreas evaluadas, y al mismo tiempo;
b) alcanzar, como mínimo, el nivel próximo a la suficiencia (o intermedio) en la cuarta área.

Artículo 35. Publicación de resultados Los resultados serán publicados y comunicados una vez homologados por el CODICEN.

Artículo 36. Carácter de los resultados Los resultados tendrán carácter definitivo en cuanto a la determinación del nivel de desempeño alcanzado por los postulantes.
No procederá la revisión del contenido de la prueba ni de los criterios técnicos de corrección.
En ningún caso se pondrán a disposición de los postulantes las respuestas individuales registradas en la prueba.
Sin perjuicio de lo anterior, los postulantes podrán presentar solicitudes de revisión exclusivamente respecto de aspectos formales o procedimentales, en los términos que establezca la ANEP.

Artículo 37. Uso de los resultados Oficinas o áreas autorizadas podrán utilizar los resultados de la prueba, los cuales tendrán carácter exclusivamente certificatorio y su utilización se limitará a los fines previstos en el presente Reglamento.
Sin perjuicio de ello, la ANEP podrá autorizar el uso de información con fines estadísticos, académicos, científicos o de investigación, siempre que se utilicen datos anonimizados y se adopten medidas adecuadas para garantizar la confidencialidad, integridad y seguridad de la información, de conformidad con lo establecido en la Ley N.º 18.331.

Artículo 38. Certificación otorgada Los postulantes que cumplan con los criterios de aprobación obtendrán una certificación emitida por el CODICEN, la cual se remitirá, a todos sus efectos, a la Dirección General de Educación Secundaria y la Dirección General de Educación Técnico Profesional de la ANEP.

Artículo 39. Registro en los sistemas informáticos Las certificaciones de aprobación serán registradas en los sistemas oficiales de la ANEP, a los efectos de que las Direcciones Generales realicen las acciones necesarias para reconocimiento de esta nueva forma de acreditación, conforme al artículo 39 de la Ley N°18.437.